lunes, 29 de noviembre de 2010

Teoría de la justicia (Nicomaco)

Capítulo primero. Definición de la justicia.
Oposición general de los contrarios, y en especial de estos dos contrarios: lo justo y lo injusto. – Sentido diverso en que puede tomarse la palabra justicia. – Relaciones de la justicia con la legalidad y con la igualdad. – La justicia se refiere sobre todo a los demás; no es puramente individual; de aquí una diferencia entre ella y la virtud, con la que se confunde muchas veces, 119
Capítulo II. Distinción que debe hacerse entre la justicia o la injusticia y la virtud o el vicio. Especies de justicia.
La justicia es una especie de virtud distinta de la virtud en general, como la parte es distinta del todo. – Es preciso distinguir igualmente la justicia o la injusticia tomadas en general de la justicia o la injusticia en un caso particular. – La justicia de las acciones está de ordinario de acuerdo con su legalidad. – Es preciso distinguir dos especies de justicia; justicia distributiva, política y social; justicia legal y reparadora. Las relaciones de unos ciudadanos con otros son de dos especies, voluntarias e involuntarias, 123
Capítulo III. Primera especie de justicia.
La justicia distributiva o política se confunde con la igualdad. Lo justo es un medio como lo igual. La justicia supone necesariamente cuatro términos: dos personas que se comparan y dos cosas que se atribuyen a las personas. Pero es preciso tener en cuenta el mérito relativo de las personas, que es lo difícil. – La justicia distributiva puede representarse por medio de una proporción geométrica, en la que los cuatro términos están entre sí en las relaciones fijadas por los matemáticos, 126
Capítulo IV. Segunda especie de justicia.
Justicia legal y reparadora. La ley no debe tener en cuenta las personas; debe tender únicamente a restablecer la igualdad entre la pérdida causada al uno y el provecho que haya sacado el otro en aquellas relaciones que no son voluntarias. Esta especie de justicia es como a manera de una proporción aritmética. demostración gráfica. – Resumen de la teoría general de la justicia, 128
Capítulo V. La reciprocidad o el talión no puede ser la regla de la justicia.
Error de los Pitagóricos. – La reciprocidad proporcional de los servicios es el lazo de unión en la sociedad. Regla del cambio: papel de la moneda en todas las transacciones sociales. La función de la moneda, medida común de todo, es puramente convencional. – Definición general de la justicia y de la injusticia, 131
Capítulo VI. De los caracteres y condiciones de la injusticia y del delito.
Puede cometerse un crimen sin ser uno absolutamente criminal. – De la justicia social y política; del magistrado civil; su elevada función; su noble recompensa. – El derecho del padre y del amo o señor no puede confundirse con el derecho político; hay una especie de justicia política entre marido y mujer, 135
Capítulo VII. Distinción de lo natural y de lo puramente legal en la justicia social y en el derecho civil y político.
Las cosas naturales, sin ser inmutables, están sin embargo menos sujetas a cambios que las leyes humanas. En el fondo de cada disposición particular de la ley hay principios generales que no cambian. – Distinción del delito especial y de lo injusto en general, 137
Capítulo VIII. De la intención como elemento necesario del delito y de la injusticia.
Los actos involuntarios, o impuestos por una fuerza superior, no son actos culpables. De la premeditación; la cólera excusa en parte las acciones que bajo su influjo se cometen. – De las faltas que pueden perdonarse; de las faltas imperdonables, 139
Capítulo IX. Refutación de algunas definiciones de la injusticia.
Error de Eurípides. La injusticia que se hace es siempre voluntaria; la que se sufre, realmente no lo es nunca. Respuesta a algunas objeciones. Definición más completa de la injusticia. – No puede uno hacerse injusticia a sí mismo; Glauco y Diómedes. En un repartimiento inicuo, el culpable es el que lo hace y no el que lo acepta. – De los deberes del juez. – Dificultad y grandeza de la justicia. Clase especial de seres que pueden practicarla. Es una virtud esencialmente humana, 142
Capítulo X. De la equidad.
Relaciones y diferencias entre ella y la justicia. La equidad en ciertos casos está por encima de la justicia misma tal como la ley la determina. La ley necesariamente debe emplear fórmulas generales, que no pueden aplicarse a todos los casos particulares; la equidad repara y completa la ley. – Definición del hombre equitativo, 146
Capítulo XI. Imposibilidad de que sea uno realmente injusto para consigo mismo.
Del suicidio. La sociedad tiene razón en condenarlo; es un crimen para con ella. – Vale más sufrir una injusticia que cometerla. – Explicación de esta opinión, según la que puede uno ser injusto para consigo mismo: una parte del alma puede ser injusta con una de las otras partes. – Fin de la teoría de la justicia, 148

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