Desde tiempos muy antiguos los espectáculos como la tauromaquia y los circos han ocupado un puesto indiscutible en algunas culturas del mundo. Sin embargo, en la sociedad moderna y racional en la que vivimos, la tradición se contrapone a la razón. Apreciando la incompatibilidad de ambas, en el mundo se han tomado medidas para proteger tan invaluable riqueza, como por ejemplo La Declaración Universal de los Derechos del Animal. Promulgada por las Naciones Unidas en 1976, la cual plantea: que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, que todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. (Kotter, L. 1967)
El hombre es supuestamente la especie más evolucionada debido a su capacidad de razonar (refutar esta postura es difícil, aún así es importante recalcar que en el mundo animal existe una gran variedad de Inteligencias, tal vez deberíamos considerar el lenguaje como punto de partida para hablar de evolución en el ser humano), así entonces, una de las muestras más claras de esta habilidad es la forma en cómo él se supera a si mismo realizando actos más “razonables” cada vez. En varios lugares del mundo los circos de acróbatas, en donde ningún animal es herido o secuestrado de su hábitat ya son reconocidos como actos deportivos, culturales y auto sostenibles al ofrecer un espectáculo de mucha más aceptación dentro del público, sin embargo aunque lo demuestran así, muchas veces las conductas de maltrato y negligencia se presentan constantemente en este tipo de espectáculos.
De ahí que el trato ético y respetuoso hacia los demás seres vivos y en especial a los animales, sea una cuestión cada vez más importante en las agendas públicas a nivel global. Según Úrsula Wolf, el sufrimiento de los animales y el de los seres humanos se diferencia, porque los seres humanos tienen una referencia reflexiva hacia su propia vida que los animales no poseen; lo cual es cierto, pero la cuestión decisiva es si eso es moralmente relevante. Igualmente, algunas formas de sufrimiento no se dan en los animales, por ejemplo un animal no puede sufrir temor por lo que pudiera sucederle dentro de tres meses. Pero el sufrimiento que se inflige a los animales en los experimentos consiste en dolores agudos, miedo y violencia contra la propia voluntad, y no se ve cómo ese sufrimiento podría ser menor al de un ser humano en las mismas circunstancias. Incluso podría ser mayor, si cabe, debido a que el animal lo padece de forma inmediata sin hacer una valoración de un final cercano por determinadas circunstancias observables como si es capaz de hacer el ser humano. (Capo, M. 2006)
Finalmente, como sociedad debemos asumir la responsabilidad y el deber de minimizar el sufrimiento y daño a los animales preservando buenas condiciones de vida, tanto para los que están a su cuidado como para los animales que viven silvestremente. La sensibilidad ética puede abrirse para incluir la consideración moral de los animales en general puesto que la condición para que un ser vivo sea objeto de una valoración a nivel ético no debe seguir siendo sólo la racionalidad y el lenguaje, significa que la protección de los animales no debe depender de la compasión o benevolencia humana sino que el tratar a los animales con respeto se debería considerar como una obligación moral directa debido a su valor intrínseco. Con frecuencia, la justicia relacionada con los animales se mal interpreta y se considera como una petición para que sean tratados como personas.
Referencias
Alfaro, A. (2010). “Consideración moral para los animales: Su derecho al respeto, protección y bienestar desde la ética”. Recuperado el 15 de Octubre en: http://defensaanimales.suite101.net/article.cfm/consideracion-moral-para-los-animales
Capo, M. (2006). “Análisis ético y normativo del maltrato del animal”. Discurso de Ingreso a la Real Academia de Doctores de España. Madrid.
Guzmán, I. (2010). El maltrato inhumano de los animales. Recuperado el 15 de octubre en: http://defensaanimales.suite101.net/article.cfm/el-maltrato-inhumano-de-los-animales
Kotter, L. (1967). “Sobre el Derecho de los Animales”. Revista Pecuaria Vol. III nº 5-6. 25-30.
muy bien las APA señorita!
ResponderEliminarjajajajaj!!
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